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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo realizar el cálculo de vacaciones

Al realizar la liquidación de vacaciones es necesario considerar cada uno de los siguientes casos:

Para todos los casos será necesario considerar los siguientes puntos:

  • Tomar en forma proporcional el equivalente a los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) para la liquidación normal. La proporción estará dada por la cantidad de días laborables.
  • Tomar en forma proporcional el equivalente a los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) respecto a la cantidad de días asignados según convenio para la liquidación de vacaciones.

 

Para llevar a cabo una correcta implementación deben existir los siguientes conceptos de cálculo:

201 - SUELDO BASICO: este concepto calcula el sueldo básico en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en el mes. Para ello hará uso de la fecha de referencia por legajo que debe ser informada en el punto de Liquidación.

Concepto 201
Nombre  SUELDO BASICO
Tipo de concepto  Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo  Liquid. Común /Concepto Puente
Periodicidad  Mensual
Vinculación  No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase  Permanente
Informe  Ninguno

Fórmula:   es SUELDO/JORNAL * DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30

233 - VACACIONES: este concepto calcula el importe a abonar en carácter de Vacaciones. 

Concepto 233
Nombre  VACACIONES
Tipo de concepto  Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo  Vacaciones
Periodicidad  Mensual
Vinculación  Fecha de Ingreso/Egreso
Valor genérico  0.0000
Clase Unica Vez
Informe  Cantidad

Fórmula: es SUELDO/JORNAL / 25 * VACACIONES (CANTIDAD)

295 - BASE IMPONIBLE NORMAL: este concepto calcula el importe a considerar comparando el Total Sujeto a Retenciones de la Liquidación Normal respecto al valor de los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) proporcionales según cantidad de días trabajados (a la fecha de confección del presente instructivo: $ 4800). 

Concepto  295
Nombre  BASE IMPONIBLE NORM.
Tipo de concepto  Concepto Puente para Otros Cálculos
Indicador de recibo Vacaciones
Periodicidad Todas las Liquidaciones
Vinculación  No Tiene
Valor genérico  0.0000
Clase  Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: si TOTAL SUJETO A RETENCIONES < (BASE IMPONIBLE (VALOR GENERICO) * DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30) entonces TOTAL SUJETO A RETENCIONES si no BASE IMPONIBLE (VALOR GENERICO) * DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30)


296 - BASE IMPONIBLE VACACIONES: este concepto calcula el importe a considerar comparando el Total Sujeto a Retenciones de Vacaciones respecto al valor de los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) proporcionales según cantidad de días de vacaciones asignados. 

Concepto 296
Nombre  BASE IMPONIBLE VACAC.
Tipo de concepto  Concepto Puente para Otros Cálculos
Indicador de recibo  Vacaciones
Periodicidad Todas las Liquidaciones
Vinculación  No Tiene
Valor genérico  0.0000
Clase  Permanente
Informe  Ninguno

Fórmula:  si TOTAL SUJETO A RETENCIONES < (BASE IMPONIBLE (VALOR GENERICO) * (VACACIONES JORNAL (CANTIDAD) + VACACIONES MENSUAL (CANTIDAD) ) / 30) entonces TOTAL SUJETO A RETENCIONES si no BASE IMPONIBLE (VALOR GENERICO) * (VACACIONES JORNAL (CANTIDAD) + VACACIONES MENSUAL (CANTIDAD) ) / 30


Los conceptos 295 - BASE IMPONIBLE NORMAL y 296 - BASE IMPONIBLE VACACIONES deben ser asociados a todos los legajos mediante la opción Actualización de Conceptos por Legajo del punto Carga de Novedades y Liquidación.

Para llevar a cabo la liquidación seguir los siguientes pasos:

Caso 1: Un legajo de categoría mensual goza de 14 días en concepto de vacaciones y la misma corresponde a la 1ra.quincena del mes.

Ante esta situación el último día del mes en curso se abona el mes completo trabajado y los 14 días de vacaciones por adelantado.

    Asociar al legajo el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

    Realizar la liquidación Normal de haberes ingresando al punto Liquidación de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Al realizar una liquidación Normal, la mism a arrastra el concepto 233 cuyo indicador de recibo es Vacaciones.

De esta forma se abonan en recibos separados los importes correspondientes a ambas liquidaciones.

Importante:

Tener en cuenta que al realizar la liquidación del mes siguiente no deben considerarse los 14 días abonados por adelantado en concepto de vacaciones.

Para ello será necesario liquidarle a este legajo en particular, los 16 días trabajados en el mes al retorno de sus vacaciones.

Por lo tanto, todos los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días trabajados.

Para permitir el ingreso individual de fechas de referencia responder afirmativamente ante la pregunta Desea inidcar Fechas de Referencia de Liquidación por Legajo ?  
 

El Sistema solicita el número de legajo a liquidar y la fecha de referencia de liquidación asociada:
 

De esta forma la liquidación será la siguiente:
 

Se observa que la liquidación refleja solamente la cantidad de días trabajados.
 

Caso 2: Un legajo de categoría mensual goza de 14 días en concepto de vacaciones. La misma corresponde a la 2da.quincena del mes.

Ante esta situación se abona el importe correspondiente a los 14 días de vacaciones por adelantado.

Para ello:

    Asociar al legajo el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

    Realizar la liquidación de haberes (Unicamente Vacaciones) ingresando al punto Liquidación de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

De esta forma, la liquidación será la siguiente:  

Al detener en pantalla la liquidación se observa:

 

Se observa que el concepto 296 - BASE IMPONIBLE VACACIONES considera un MOPRE proporcional respecto a la cantidad de días de vacaciones asignados, para el cálculo de las retenciones y posteriores aportes y contribuciones patronales.

Importante:

Tener en cuenta que al realizar la liquidación del mes siguiente no se deben considerar los 14 días abonados por adelantado en concepto de vacaciones.

Para ello es necesario liquidar a este legajo en particular los 16 días trabajados en el mes al retorno de sus vacaciones.

Por lo tanto, todos los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días trabajados.

Para permitir el ingreso individual de fechas de referencia, responder afirmativamente ante la pregunta Desea indicar Fechas de Referencia de Liquidación por Legajo ?

El Sistema solicita el número de legajo a liquidar y la fecha de referencia de liquidación asociada:

De esta forma la liquidación será la siguiente:
 


Caso 3: Un legajo de categoría mensual goza de 14 días en concepto de vacaciones. La misma corresponde a la última semana de un mes y a la 1er. semana del mes siguiente.

Se pueden presentar ante esta situación 2 posibles alternativas:

  • Se supone que el día 23 del mes en curso se abona el importe correspondiente a los 23 días trabajados y los 14 días de vacaciones por adelantado.
  • Se supone que el día 23 del mes en curso se abona solamente el importe correspondiente a los 14 días de vacaciones por adelantado.

Caso 3 a): Se supone que el día 23 del mes en curso se abona el importe correspondiente a los 23 días trabajados y los 14 días de vacaciones por adelantado.

Para ello:

    Asociar al legajo el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

    Realizar la liquidación Normal de haberes ingresando al punto Liquidación de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

De esta forma, la liquidación será la siguiente:

Al detener en pantalla la liquidación se observa:


 

Importante:

Tener en cuenta que al realizar la liquidación del mes siguiente no se deben considerar los 7 días parciales abonados por adelantado en concepto de vacaciones.

Para ello es necesario liquidar los 23 días trabajados posteriores al retorno de sus vacaciones.

Por lo tanto, todos los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días trabajados.

Para permitir el ingreso individual de fechas de referencia responder afirmativamente ante la pregunta Desea indicar Fechas de Referencia de Liquidación por legajo ?

El Sistema solicita el número de legajo a liquidar y la fecha de referencia de liquidación asociada:
 

Al detener en pantalla la liquidación se observa:  

 

Tal lo previsto se observa que la liquidación refleja solamente la cantidad de días trabajados.
 

Caso 3 b): Se supone que el día 23 del mes en curso se abona el importe correspondiente a los 14 días de vacaciones por adelantado.

Para ello:

    Asociar al legajo el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

    Realizar la liquidación de haberes (Unicamente Vacaciones) ingresando al punto Liquidación de la opción Carga de Novedades y Liquidación. 

Al detener en pantalla la liquidación se observa:


Importante:

Tener en cuenta que al realizar la liquidación del mes vencido al retorno de las vacaciones no se deben considerar los 7 días abonados por adelantado en concepto de vacaciones.

Para ello es necesario liquidar a este legajo en particular los 23 días trabajados en el mes al retorno de sus vacaciones.

Por lo tanto, todos los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días trabajados.

Igual tratativa se aplica al realizar la liquidación del próximo mes, puesto que deben descontarse los restantes 7 días de vacaciones.

 

 

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