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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la RG 756/00

La RG 756/00 establece una nueva escala a aplicar a fin de dar cumplimiento con el art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

A continuación se presenta la escala estipulada para el mes de Enero.

Las escalas previstas para los meses siguientes, usted podrá consultarlas en la citada Resolución.

Tramos de escala (articulo 90)                                                     Importes Acumulados

MES

Ganancia Neta Imponible Acumulada

Pagaran

De mas de $

A $

$

Mas el %

Sobre el excedente de $

 

ENERO

0

833.33

--

9

0

833.33

1666.67

75

14

833.33

1666.67

2500

191.67

19

1666.67

2500

5000

350

23

2500

5000

7500

925

27

5000

7500

10000

1600

31

7500

10000

En adelante

2375

35

10000

La tabla de topes para el mes de Enero es la siguiente:

Concepto

Importe Acumulado Enero $

A) Ganancias no imponibles (art. 23 inciso a)

335

B) Deducción por carga de familia (art. 23 inciso b) máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción:

(E: $335 F: $670 M: $1005)

  1. Cónyuge

     2.  Hijo

     3. Otras Cargas

 

 

 

                                                                       170

85

85

C) Deducción especial (art 23 inciso c); articulo 79, inciso d

375

D) Deducción especial (art 23 inciso c); articulo 79, incisos a, b, y c

1125

E) Primas de Seguros (art 81, inciso b)

83.01

F) Gastos de Sepelio (art 22)

83.01

Para implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno DOS, es necesario actualizar la tabla de Ganancias que se encuentra en el punto Actualización de Tablas del Menú General

Los valores correspondientes al mes de Enero del 2000 quedan reflejados en el siguiente ejemplo

Tener en cuenta que dicha matriz se deberá actualizar mensualmente por los nuevos topes estipuladas en la citada Resolución General.

Cómo determinar el porcentaje aplicable para la determinación del monto deducible

La RG 765/00 establece además, la aplicación de un régimen porcentual de deducciones en función a los montos correspondientes a la Ganancia Neta Acumulada.

Se presenta a continuación la tabla correspondiente al mes de Enero para la determinación del monto deducible.

MES

Ganancia Neta Acumulada

% Aplicable

De mas de $

A $

 

ENERO

0

3250

100

3250

5416.67

90

5416.67

7583.33

70

7583.33

10833.33

50

10833.33

16250

30

16250

18416.67

10

18416.67

En adelante

0

Para implementar esta tabla en el Sistema de Sueldos y Jornales, se deberá crear una matriz que almacene los topes mensuales correspondientes a la Ganancia Neta Acumulada y los porcentajes a aplicar según corresponda.

Para definir dicha matriz, ingresar al ítem Matrices de la opción Actualización de Tablas correspondiente al Menú General.

Ingresar el código de identificación PDG, Porcentual Deducción Ganancias.

A continuación se definirán cada uno de los rangos estipulados para la Ganancia Neta Acumulada del período, colocando en el dato Columna A los montos que actúan como topes de un rango, y en el dato Columna B el porcentaje de deducción a aplicar para el caso en que la ganancia neta acumulada se encuentre comprendida dentro del mismo.

Tener en cuenta que los valores correspondientes a dicha matriz, deberán actualizarse mensualmente por los montos estipulados en la citada Resolución.

A continuación, se deberá generar el grupo de conceptos que permitirán determinar el monto de la retención al impuesto a las ganancias.

Si usted aún no contaba con este grupo de conceptos, le recomendamos seguir los pasos detallados en el documento Cómo liquidar la retención del impuesto a las Ganancias según la Ley 24587 vigente a partir del 1 de enero de 1996 y sus moficatorias según RG 756/00 con aplicación a partir de Enero 2000

Una vez cumplidos los pasos detallados en el citado documento, incorporar los conceptos que se detallan a continuación:

Concepto que determina la Ganancia Neta

Concepto 390
Nombre GANANCIA NETA
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Cálculos
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Todas las liquidaciones
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.0000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula:  es ACUMULADO TSR (IMPORTE) (01|12,SUMA) - ACUM RET DEDUCIBLES (IMPORTE) (01|12,SUMA) + TOTAL SUJETO A RETENCIONES - RET DED DE GANANCIAS (TOTAL) + NETO SAC (TOTAL) + SUMA NO REMUNERATIVA (TOTAL) + ACUM SUMA NO REMUN (IMPORTE) (01|12,SUMA)

 

Concepto 391
Nombre PORCENTUAL DEDUCC
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Cálculos
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Todas las liquidaciones
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.0000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula:  es ( TOTAL DEDUCC 2 (TOTAL) + TOTAL DEDUCC 3 (TOTAL) ) * ( ( GANANCIA NETA (TOTAL) : MATRIZ (PDG) ) /100 )

Se observa que este concepto aplica el porcentaje estipulado sobre las deducciones en función al monto que se determina como GANANCIA NETA

 

Concepto que calcula la Ganancia Neta Imponible

Importante:

Si usted ya contaba con los conceptos de cálculo generados con anterioridad, el concepto que permitía calcular la GANANCIA NETA IMPONIBLE se encontrada identificado con el número 390.

Tener en cuenta que esta numeración deberá reemplazarse debido a que es necesario intercalar los conceptos enunciados anteriormente para la determinación de las deducciones.

 

Concepto 392
Nombre GANANCIA NETA IMPONIB
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Cálculos
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Todas las liquidaciones
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.0000
Clase Permanente
Informe Ninguno
Formula: es ACUM TSR (IMPORTE) (01|12,SUMA) - ACUM RET DEDUC (IMPORTE) (01|12,SUMA) + TOTAL SUJETO A RETENCIONES - RET DED GAN (TOTAL) + NETO SAC (TOTAL) + SUMA NO REMUNERATIVA (TOTAL) + ACUM SUMA NO REMUN (IMPORTE) (01|12,SUMA) – TOTAL DEDUCC 1 (TOTAL) – PORCENTUAL DEDUCC (TOTAL)
 

Una vez definida la GANANCIA NETA IMPONBLE, es posible continuar con los pasos detallados en el documento  Cómo liquidar la retención del impuesto a las Ganancias según la Ley 24587 vigente a partir del 1 de enero de 1996 y sus moficatorias según RG 756/00 con aplicación a partir de Enero 2000, a fin de definir los conceptos que permitirán arrojar los montos a pagar para el impuesto.

 

 

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