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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo realizar los cálculos de aportes y contribuciones utilizando alícuotas de reducción según Decreto 292/95.

En respuesta a su consulta les informamos:

Mediante el Decreto 292/95 publicado en Boletín Oficial del 17 de agosto de 1995, el Poder Ejecutivo de la Nación dispone:

"Artículo 1: Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto 372/95 por los Anexos I y II, que se aprueban como partes del presente Decreto.
Artículo 2: Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo II serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1º de Setiembre de 1995 según el cronograma establecido en dicho anexo."

Nota:

Tener en cuenta que este nuevo decreto entra en vigencia a partir de los sueldos devengados correspondientes al mes de Setiembre de 1995.

Por tal motivo los cambios que a continuación se detallan deberán implementarse a partir de la última liquidación confirmada correspondiente a los meses de Agosto, Octubre y Diciembre, respectivamente.

Detallamos a continuación los pasos a seguir para una correcta implementación del presente decreto:

Ingresar a la opción Actualización de Datos Fijos del Menú General.

    Indicar SI en el dato Aplica reducciones del Decreto 2609 a fin de habilitar el manejo de los porcentajes de descuento de los aportes patronales.

Ingresar a la tabla de Secciones correspondiente al punto Actualización de Tablas del Menú General.

    Verificar que en el dato Estado se haya seleccionado la opción BENEFICIADA.

    Ingresar al punto Tabla de Alícuotas de Reducción de Contribuciones de la opción Listados y Otros Procesos del Menú General.

Modificar las alícuotas de reducción de acuerdo al mes al que correspondan los aportes patronales de los sueldos devengados.

Se presentan a continuación las tablas de alícuotas según corresponda:

ANEXO II : NUEVAS ALICUOTAS APLICABLES REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A PARTIR DE ENERO DE 1996

    Ingresar luego a la tabla Lugares de Pago y seleccionar el Nivel de Reducción correspondiente a la zona, según lo especificado en el Anexo I - Cronograma de Porcentaje de Descuento de Aportes Patronales.

Estos cambios deberán realizarse a partir de la última liquidación confirmada correspondiente a los meses de Agosto, Octubre y Diciembre, respectivamente.

    Es necesario supervisar que tanto la Tabla de Aportes y Contribuciones Jubilatorios, como así tambien la Tabla de Aportes y Contribuciones a Obras Sociales, utilicen como porcentaje de aplicación el dato tabla de alícuotas, puesto que, en caso de utilizar el dato factor único, el Sistema no hará uso de la tabla de alícuotas correspondiente, calculándose así las contribuciones patronales a valores standard (es decir, sin las reducciones previstas).

    Nota:

El Decreto 492/95 publicado en el Boletín Oficial el día 26 de setiembre de 1995 indica que las contribuciones patronales referentes a Obras Sociales no se encuentran bajo la modalidad de reducción, estableciendo una alícuota de valor fijo equivalente al 5 % para todos los niveles.

En las tablas presentadas más arriba, ya se encuentra actualizado este dato.

Tener en cuenta que, luego de realizar la importación de datos y generar la DDJJ con el Sistema DGI-SIJP, ésta no adopta los valores correctos, puesto que este Sistema aplica las alícuotas previstas para cada nivel de reducción.

El Sistema DGI-SIJP no contempla la posibilidad de realizar la modificación en su Tabla de Alícuotas de Reducción, ya que al intentar realizar esta operatoria, solicita un password desconocido.

Por tal motivo sugerimos mantenerse informado al respecto, pues la D.G.I. deberá establecer la metodología a aplicar para una correcta generación de la DDJJ.
 
 

ULTIMAS NOVEDADES:

Mediante la RG 4061 la DGI dispone el procedimiento a seguir para realizar las declaraciones juradas establecidas por la RG 3834 y sus modificaciones para las obligaciones devengadas a partir del mes de septiembre de 1995.

Las adecuaciones indicadas en la RG 4061 son consecuencia de los cambios en la determinación de los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales del Decreto 492/95. Los mismos no pueden ser resueltos en forma automática por el sistema DGI-SIJP.

En el Art. 4 de la precitada RG se describen los procedimientos a seguir para la correcta confección de la DDJJ. Estos implican una serie de cálculos manuales a ser realizados por el contribuyentes, que serán realizados automáticamente por el Sistema de Sueldos y Jornales.  

Nota:

Tener en cuenta que para realizar dicha implementación, es necesario no haber realizado la confirmación de liquidaciones devengadas al mes de Setiembre 1995.

Queda a su criterio la realización de los cálculos en forma manual para este período e implementar los cambios a partir de la primera liquidación correspondiente al mes próximo.

Para la determinación manual de los importes a ser informados en el Sistema DGI-SIJP, se debe realizar la emisión de los informes de la liquidación y sumarizar los datos detallados en las columnas Contribución Patronal y Total Retenido correspondientes al listado de Obras Sociales.

Realizada la importación de la última liquidación al Sistema DGI-SIJP, seleccionar la opción "Empleados", e informar el monto resultante de la sumatoria anterior en el dato Importe Adicional Obra Social, para cada uno de ellos. Ingresar además monto 0 en el dato Remuneración Imponible Obra Social.


Con el propósito de determinar dichos cálculos en forma automática con el Sistema, se recomiendan seguir los siguientes pasos:

    Crear un concepto que permita informar, tal como lo indica el punto 1 del Art. 4 de la RG 4061, la "Remuneración Imponible Obra Social" en 0.

 

Concepto  700
Nombre  REMUN IMP OS 0
Tipo de Concepto  Concepto Puente para Otros Cálculos
Indicador de Recibo  Común a Todos
Periodicidad  Todas las Liquidaciones
Vinculación  No Tiene
Valor Genérico  0.000
Clase  Permanente
Informe  Ninguno

Fórmula : No tiene

    Modificar los conceptos creados en el Sistema a efectos de liquidar el aporte del empleado al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el ejemplo provisto con el Manual el concepto creado con tal fin es el 405 - LEY 23660. Reemplazar en el dato Tipo de Concepto la variable Retenciones de Ley por Retenciones en General y modificar el dato Informe, indicando la variable Valor Unitario.

    Crear el concepto que, al cabo de la liquidación, contendrá el monto de los aportes y contribuciones con destino a la Obras Social y a la ANSSAL. En el dato Valor Genérico debe indicarse el factor que representa el porcentaje de contribución vigente en la actualidad 5 %. 

    Concepto  450
    Nombre  APORTE CONTR OS 
    Tipo de Concepto  Concepto Puente para Otros Cálculos
    Indicador de Recibo  Común a Todos
    Periodicidad  Todas las Liquidaciones
    Vinculación  No Tiene
    Valor Genérico  0.050
    Clase  Permanente
    Informe  Ninguno

Fórmula : es BASE IMPONIBLE (TOTAL) * (( LEY 23660 (VALOR GENERICO) * LEY 23660 (VALOR UNITARIO)) + (LEY 23660 FAM ADIC (VALOR GENERICO) * LEY 23660 FAM ADIC (CANTIDAD)) + APORT CONT OS (VALOR GENERICO))

En la fórmula expuesta se obtiene el total de aportes y contribuciones multiplicando la Base Imponible por la suma de los porcentajes correspondientes a: aporte a obra social, aporte a obra social por familiar adicional y contribución patronal por obra social.

Si la liquidación de los aportes a Obra Social se implementó con un concepto diferente para cada una, todos estos conceptos deben ser contemplados en la fórmula del concepto 450 - APORTE CONTR OS siguiendo el criterio descripto en el párrafo anterior.

Si la liquidación incluye aportes adicionales para obra social, estos también deben ser incluídos en la fórmula del concepto 450.

    Acceder al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Asignar a todos los legajos, excepto a los trabajadores jubilados, el concepto 405 - LEY 23660 (o en su defecto aquellos que Ud. utiliza para el cálculo del aporte a obra social), 450 - APORTE CONTR OS y 700 - REMUN IMP OS 0.

    Al solicitarse el informe Valor Unitario, ingresar "1".

    Para finalizar con las adaptaciones necesarias ingresar a:

Listados y otros Procesos    

Ä

DGI-SIJP Presentación de Aportes y Contribuciones  
 

Ä

Parametrización

Modificar el contenido de los siguientes campos:

    Remuneración Imponible Obra Social: seleccionar la opción Concepto y luego informar el código 700 - REMUNERACION IMPONIBLE OS 0.

    Importe Adicional Obra Social: indicar el código de concepto 450 - APORTE CONTR OS.

Nota:

Si usted desea consultar un caso práctico que contemple la implementación detallada en el presente instructivo, solicite al Departamento de Soporte Técnico el documento 34293.

 

 

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