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             Sistema 
              e-Flexware 
            Cómo 
              modificar la definición del Régimen Especial correspondiente 
              a la Resolución General 830 de Impuesto a las Ganancias, 
              vigente a partir del 1 de agosto del 2000. 
              
            Los 
              pasos a seguir para modificar el régimen especial son: 
              Importante: 
             
            Tener 
              en cuenta que la modificación se deberá realizar a 
              paartir del día 1 de Agosto del 2000, fecha a partir de la 
              cual entra en vigencia la RG 830.
              
             
              - Acceder 
                a las siguientes opciones:
 
             
             
              
                
                   
                    | Menú 
                      General | 
                      | 
                      | 
                      | 
                   
                   
                    |  
                       Ä
                      | 
                    Administrador 
                      General | 
                      | 
                      | 
                   
                   
                    |   | 
                     
                       Ä
                      | 
                    Tablas | 
                      | 
                   
                   
                    |   | 
                      | 
                     
                       Ä
                      | 
                    Regímenes 
                      Especiales | 
                   
                 
              
             
             
                
              Se 
                desplegará una pantalla similar a la siguiente: 
             
              
              
             
              -  
                
Posicionarse 
                  sobre el régimen especial 2784 y selecionar el artículo a modificar. 
                  El procedimiento se deberá repetir para cada uno de los artículos 
                  correspondientes al Régimen. 
               
              -  
                
Seleccionar 
                  el botón Modificar para proceder a 
                  la modificación del mismo. 
               
             
            
              -  
                
Modificar 
                  la descripción del régimen especial, reemplazando RG. 2784 por 
                  RG. 830 (se recomienda hacer ésto, luego de efectuar la emisión 
                  del Subdiario de Sistema Iva Ventas/Compras correspondiente 
                  al mes de julio del 2000, para que los regímenes ingresados 
                  en comprobantes emitidos con enterioridad al 1 de agosto, sean 
                  tranferidos como RG. 2784). 
               
              -  
                
Acceder 
                  luego a la ficha Cálculo Automático 
                  y modificar el campo de "Importe" del "Monto 
                  mínimo". 
               
              -  
                
Posicionarse 
                  en el campo "Importe" de "Retención mínima" 
                  y actualizar el importe. 
               
             
            
              - Seleccionar 
                el botón Escalas para acceder a la tabla 
                de escalas, en la que se registrará el porcentaje que se aplicará 
                a la base de cálculo.
 
             
             
                
                
             
            
            
              -  
                
Definir 
                  los nuevos tramos de la escala, informando para cada uno de 
                  ellos los topes mínimo y máximo, y el porcentaje que se aplicará 
                  a la base de cálculo. 
               
              -  
                
Seleccionar 
                  el botón Aceptar para finalizar el 
                  ingreso de datos. 
               
             
              
              Importante: 
             
            Si 
              desea obtener información de las nuevas alícuotas y montos no sujetos 
              a retención, y de las nuevas escalas, puede consultar la siguiente 
              página de Internet: www.afip.gov.ar/afip/anexoviii.xls 
               
              Nota: 
             
            En 
              lugar de modificar el Régimen Especial cuyo código es 2784, se podrá 
              optar por definir uno nuevo, cuyo código sea "830". En 
              tal caso, se deberá ingresar a través de las opciones Administrador 
              General/Tablas/Regímenes Especiales, y seleccionar el botón Agregar. 
              Copiar la definición del régimen utilizado con anterioridad. 
              
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