|  
             Sueldos 
              y Jornales para D.O.S. 
            Cómo 
              realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la 
              RG 756/00  
            La 
              RG 756/00 establece una nueva escala a aplicar a fin de dar cumplimiento 
              con el art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 
            A continuación 
              se presenta la escala estipulada para el mes de Enero. 
            Las 
              escalas previstas para los meses siguientes, usted podrá consultarlas 
              en la citada Resolución. 
             
              
                
                   
                    |  
                       Tramos 
                        de escala (articulo 90)                                                     
                        Importes Acumulados
                      | 
                   
                   
                    |  
                       MES
                      | 
                     
                       Ganancia Neta Imponible Acumulada
                      | 
                     
                       Pagaran
                      | 
                   
                   
                    |  
                       De mas de $
                      | 
                     
                       A $
                      | 
                     
                       $
                      | 
                     
                       Mas el %
                      | 
                     
                       Sobre el excedente de $
                      | 
                   
                   
                    |  
                         
                      ENERO
                      | 
                     
                       0
                      | 
                     
                       833.33
                      | 
                     
                       --
                      | 
                     
                       9
                      | 
                     
                       0
                      | 
                   
                   
                    |  
                       833.33
                      | 
                     
                       1666.67
                      | 
                     
                       75
                      | 
                     
                       14
                      | 
                     
                       833.33
                      | 
                   
                   
                    |  
                       1666.67
                      | 
                     
                       2500
                      | 
                     
                       191.67
                      | 
                     
                       19
                      | 
                     
                       1666.67
                      | 
                   
                   
                    |  
                       2500
                      | 
                     
                       5000
                      | 
                     
                       350
                      | 
                     
                       23
                      | 
                     
                       2500
                      | 
                   
                   
                    |  
                       5000
                      | 
                     
                       7500
                      | 
                     
                       925
                      | 
                     
                       27
                      | 
                     
                       5000
                      | 
                   
                   
                    |  
                       7500
                      | 
                     
                       10000
                      | 
                     
                       1600
                      | 
                     
                       31
                      | 
                     
                       7500
                      | 
                   
                   
                    |  
                       10000
                      | 
                     
                       En 
                        adelante
                      | 
                     
                       2375
                      | 
                     
                       35
                      | 
                     
                       10000
                      | 
                   
                 
              
             
            La 
              tabla de topes para el mes de Enero es la siguiente: 
             
              
                
                   
                    |  
                       Concepto
                      | 
                     
                       Importe Acumulado Enero $
                      | 
                   
                   
                    |  
                       A) 
                        Ganancias no imponibles (art. 23 inciso a)
                      | 
                     
                       335
                      | 
                   
                   
                    |  B) 
                      Deducción por carga de familia (art. 23 inciso b) máximo 
                      de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo 
                      fiscal que se indica para que se permita su deducción: 
                       (E: $335 
                        F: $670 M: $1005)
                       
                        -  Cónyuge
 
                       
                           
                        2.  Hijo 
                           
                        3. Otras Cargas
                      | 
                     
                         
                        
                        
                                                                                             
                        170 
                      85 
                      85
                      | 
                   
                   
                    |  
                       C) 
                        Deducción especial (art 23 inciso c); articulo 79, inciso 
                        d
                      | 
                     
                       375
                      | 
                   
                   
                    |  
                       D) 
                        Deducción especial (art 23 inciso c); articulo 79, incisos 
                        a, b, y c
                      | 
                     
                       1125
                      | 
                   
                   
                    |  
                       E) 
                        Primas de Seguros (art 81, inciso b)
                      | 
                     
                       83.01
                      | 
                   
                   
                    |  
                       F) 
                        Gastos de Sepelio (art 22)
                      | 
                     
                       83.01
                      | 
                   
                 
              
             
            Para 
              implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales para 
              entorno DOS, es necesario actualizar la tabla de Ganancias que se 
              encuentra en el punto Actualización de Tablas del 
              Menú General 
            Los 
              valores correspondientes al mes de Enero del 2000 quedan reflejados 
              en el siguiente ejemplo 
              
            Tener 
              en cuenta que dicha matriz se deberá actualizar mensualmente por 
              los nuevos topes estipuladas en la citada Resolución General. 
            Cómo 
              determinar el porcentaje aplicable para la determinación del monto 
              deducible 
            La RG 765/00 
              establece además, la aplicación de un régimen porcentual de deducciones 
              en función a los montos correspondientes a la Ganancia Neta Acumulada. 
            Se 
              presenta a continuación la tabla correspondiente al mes de Enero 
              para la determinación del monto deducible. 
             
              
                
                   
                    |  
                       MES
                      | 
                     
                       Ganancia Neta Acumulada
                      | 
                     
                       % Aplicable
                      | 
                   
                   
                    |  
                       De mas de $
                      | 
                     
                       A $
                      | 
                   
                   
                    |  
                         
                      ENERO
                      | 
                     
                       0
                      | 
                     
                       3250
                      | 
                     
                       100
                      | 
                   
                   
                    |  
                       3250
                      | 
                     
                       5416.67
                      | 
                     
                       90
                      | 
                   
                   
                    |  
                       5416.67
                      | 
                     
                       7583.33
                      | 
                     
                       70
                      | 
                   
                   
                    |  
                       7583.33
                      | 
                     
                       10833.33
                      | 
                     
                       50
                      | 
                   
                   
                    |  
                       10833.33
                      | 
                     
                       16250
                      | 
                     
                       30
                      | 
                   
                   
                    |  
                       16250
                      | 
                     
                       18416.67
                      | 
                     
                       10
                      | 
                   
                   
                    |  
                       18416.67
                      | 
                     
                       En 
                        adelante
                      | 
                     
                       0
                      | 
                   
                 
              
             
            Para 
              implementar esta tabla en el Sistema de Sueldos y Jornales, se deberá 
              crear una matriz que almacene los topes mensuales correspondientes 
              a la Ganancia Neta Acumulada y los porcentajes a aplicar según corresponda. 
            Para 
              definir dicha matriz, ingresar al ítem Matrices de la opción Actualización 
              de Tablas correspondiente al Menú General. 
            Ingresar 
              el código de identificación PDG, Porcentual Deducción Ganancias. 
            A continuación 
              se definirán cada uno de los rangos estipulados para la Ganancia 
              Neta Acumulada del período, colocando en el dato Columna 
              A los montos que actúan como topes de un rango, y 
              en el dato Columna B el porcentaje de 
              deducción a aplicar para el caso en que la ganancia neta acumulada 
              se encuentre comprendida dentro del mismo. 
              
            Tener 
              en cuenta que los valores correspondientes a dicha matriz, deberán 
              actualizarse mensualmente por los montos estipulados en la citada 
              Resolución. 
            A continuación, 
              se deberá generar el grupo de conceptos que permitirán determinar 
              el monto de la retención al impuesto a las ganancias. 
            Si 
              usted aún no contaba con este grupo de conceptos, le recomendamos 
              seguir los pasos detallados en el documento Cómo 
              liquidar la retención del impuesto a las Ganancias según la Ley 
              24587 vigente a partir del 1 de enero de 1996 y sus moficatorias 
              según RG 756/00 con aplicación a partir de Enero 2000 
            Una 
              vez cumplidos los pasos detallados en el citado documento, incorporar 
              los conceptos que se detallan a continuación: 
             Concepto 
              que determina la Ganancia Neta 
             
              
                
                   
                    | Concepto | 
                    390 | 
                   
                   
                    | Nombre | 
                    GANANCIA 
                      NETA | 
                   
                   
                    | Tipo de 
                      concepto | 
                    Concepto 
                      Puente para Otros Cálculos | 
                   
                   
                    | Indicador 
                      de recibo | 
                    Liquid.Comun/Concepto 
                      Puente | 
                   
                   
                    | Periodicidad | 
                    Todas las 
                      liquidaciones | 
                   
                   
                    | Vinculación | 
                    No Tiene | 
                   
                   
                    | Valor genérico | 
                    0.0000 | 
                   
                   
                    | Clase | 
                    Permanente | 
                   
                   
                    | Informe | 
                    Ninguno | 
                   
                 
              
             
             
               
                Fórmula:  
                  es ACUMULADO TSR (IMPORTE) (01|12,SUMA) 
                  - ACUM RET DEDUCIBLES (IMPORTE) (01|12,SUMA) + TOTAL SUJETO 
                  A RETENCIONES - RET DED DE GANANCIAS (TOTAL) + NETO SAC (TOTAL) 
                  + SUMA NO REMUNERATIVA (TOTAL) + ACUM SUMA NO REMUN (IMPORTE) 
                  (01|12,SUMA) 
               
             
              
             
              
                
                   
                    | Concepto | 
                    391 | 
                   
                   
                    | Nombre | 
                    PORCENTUAL 
                      DEDUCC | 
                   
                   
                    | Tipo de 
                      concepto | 
                    Concepto 
                      Puente para Otros Cálculos | 
                   
                   
                    | Indicador 
                      de recibo | 
                    Liquid.Comun/Concepto 
                      Puente | 
                   
                   
                    | Periodicidad | 
                    Todas las 
                      liquidaciones | 
                   
                   
                    | Vinculación | 
                    No Tiene | 
                   
                   
                    | Valor genérico | 
                    0.0000 | 
                   
                   
                    | Clase | 
                    Permanente | 
                   
                   
                    | Informe | 
                    Ninguno | 
                   
                 
              
             
             
               
                Fórmula:  
                  es ( TOTAL DEDUCC 2 (TOTAL) + TOTAL DEDUCC 3 (TOTAL) 
                  ) * ( ( GANANCIA NETA (TOTAL) : MATRIZ (PDG) ) /100 ) 
               
             
            Se 
              observa que este concepto aplica el porcentaje estipulado sobre 
              las deducciones en función al monto que se determina como GANANCIA 
              NETA 
               
             Concepto 
              que calcula la Ganancia Neta Imponible 
              Importante: 
             
            Si 
              usted ya contaba con los conceptos de cálculo generados con anterioridad, 
              el concepto que permitía calcular la GANANCIA NETA IMPONIBLE se 
              encontrada identificado con el número 390. 
             Tener 
              en cuenta que esta numeración deberá reemplazarse debido a que es 
              necesario intercalar los conceptos enunciados anteriormente para 
              la determinación de las deducciones.  
              
              
              
                
                   
                    | Concepto | 
                    392 | 
                   
                   
                    | Nombre | 
                    GANANCIA 
                      NETA IMPONIB | 
                   
                   
                    | Tipo de 
                      concepto | 
                    Concepto 
                      Puente para Otros Cálculos | 
                   
                   
                    | Indicador 
                      de recibo | 
                    Liquid.Comun/Concepto 
                      Puente | 
                   
                   
                    | Periodicidad | 
                    Todas las 
                      liquidaciones | 
                   
                   
                    | Vinculación | 
                    No Tiene | 
                   
                   
                    | Valor genérico | 
                    0.0000 | 
                   
                   
                    | Clase | 
                    Permanente | 
                   
                   
                    | Informe | 
                    Ninguno | 
                   
                 
              
             
            
              
                 
                  Formula: 
                  es ACUM TSR (IMPORTE) (01|12,SUMA) - ACUM 
                  RET DEDUC (IMPORTE) (01|12,SUMA) + TOTAL SUJETO A RETENCIONES 
                  - RET DED GAN (TOTAL) + NETO SAC (TOTAL) + SUMA NO REMUNERATIVA 
                  (TOTAL) + ACUM SUMA NO REMUN (IMPORTE) (01|12,SUMA)  TOTAL 
                  DEDUCC 1 (TOTAL)  PORCENTUAL DEDUCC (TOTAL)
                
              
                
             
            Una 
              vez definida la GANANCIA NETA IMPONBLE, es posible continuar con 
              los pasos detallados en el documento  Cómo 
              liquidar la retención del impuesto a las Ganancias según la Ley 
              24587 vigente a partir del 1 de enero de 1996 y sus moficatorias 
              según RG 756/00 con aplicación a partir de Enero 2000, 
              a fin de definir los conceptos que permitirán arrojar los montos 
              a pagar para el impuesto. 
           |