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             Sistema 
              Sueldos y Jornales para Windows 
            Cómo 
              realizar los cálculos de las contribuciones patronales utilizando 
              las nuevas alícuotas de reducción según Decreto 96/99. Incluye 
              pasos a seguir para la presentación de la DDJJ mensual según R.G. 
              432/99. 
              
             Mediante el Decreto 
              1520/98 publicado en B.O. del 31 de Diciembre de 1998, se dispone 
              la reducción de las contribuciones patronales.  
            Se establece además 
              que dicha reducción será de aplicación en forma progresiva en tres 
              etapas para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de 
              abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999.  
             
              - Artículo 
                1: dispónese la disminución de las contribuciones a cargo 
                de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al 
                sistema único de la Seguridad social, las que quedarán fijadas 
                en la alícuotas que, para las distintas áeras y regiones que se 
                categorizan en el Anexo I, se detallan en el Anexo II, III, y 
                IV según fueren los períodos alcanzados con el beneficio.
 
             
            
              - Artículo 
                2: Las nuevas alícuotas indicadas en los anexos  
                II, III y IV serán de aplicación para las remuneraciones que se 
                devenguen a partir del 1ro Abril, 1ro de Agosto y 1ro de Diciembre 
                de 1999 respectivamente. 
 
             
            El dia 15 de febrero 
              de 1999 se publica en B.O. el Decreto 96/99, en el cual se dispone 
              un adelanto en el cronograma de reducción de las contribuciones 
              patronales, el que sólo será aplicable a las actividades referidas 
              a la Producción Primaria y a la Industrial.  
            Dicha reducción se 
              aplica a las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de febrero 
              hasta el 31 de julio de 1999.  
             
              - Artículo 
                2: las nuevas alícuotas en el anexo citado en la útilma 
                parte del artículo 1 solo serán de aplicación para las actividades 
                referidas a la Producción Primaria y a la Industria respecto de 
                las remuneraciones que se devenguen desde el 1ro de Febrero hasta 
                el 31 de Julio de 1999. 
 
             
            Para una correcta implementación 
              del Decreto  96/99 en el Sistema de Sueldos y Jornales para 
              entorno Windows, detallamos  los pasos a seguir según su caso: 
               
             
            
            Explicamos a continuación 
              cada caso en particular:  
              
            Caso 
              1: la empresa a liquidar contempla únicamente personal dedicado 
              a la actividad Producción Primaria y a la Industria  
             
            
              - Acceder al Administrador 
                de Sueldos 
 
             
             
              Ingresar para ello 
                a:  
             
            
              
                
                   
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              Si al momento de 
                ingresar aun no se han definido Usuarios, indicar ADMIN 
                como nombre de Usuario y elegir Aceptar (dejando 
                la contraseña en blanco).  
              Seleccionar en el 
                menú: 
               
                
                  
                     
                      | Sueldos 
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                        de SJ | 
                     
                   
                
               
             
            
              - Hacer doble click 
                sobre la empresa en la que se desea aplicar el presente Decreto.
 
             
            
              
              
              
             
              Seleccione 
                la tabla CONTRIBUCIONES PATRONALES, y hacer click 
                sobre el botón Modificar.  
              Ingresar 
                las nuevas alícuotas vigentes para cada uno de los Lugares de 
                Pago que se encuentren amparados por el Decreto 96/99.  
              Los 
                nuevos valores de  alícuotas a ingresar, para las distintas 
                áreas y regiones se encuentran detalladas en el Anexo correspondiente 
                al Decreto 96/99.  
              Realizadas 
                las modificaciones, hacer click en el botón Aceptar. 
                 
             
              
              
              
             
              Finalmente, 
                para abandonar el módulo, hacer click sobre el botón Cerrar. 
                 
             
              
            Caso 
              2: la empresa a liquidar contempla sólo algunos legajos encuadrados 
              en la actividad Producción Primaria y a la Industria  
             
              - Acceder 
                al Administrador de Sueldos 
 
             
             
              Ingresar 
                para ello a:  
             
             
              
                
                   
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              Si 
                al momento de ingresar aun no se han definido Usuarios, indicar 
                ADMIN como nombre de Usuario y elegir Aceptar 
                (dejando la contraseña en blanco).  
              Seleccionar 
                en el menú: 
               
                
                  
                     
                      | Sueldos 
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              - Hacer 
                doble click sobre la empresa en la que se desea aplicar el presente 
                Decreto. 
 
             
             
              Puesto 
                que es posible encontrar para un mismo lugar de pago sólo algunos 
                legajos cuya actividad se refiera a la Producción Primaria y a 
                la Industria, es indispensable discriminarlos del resto a fin 
                de aplicar los niveles de reducción estipulados, según Decreto, 
                sólo a éste grupo.  
              Por 
                lo tanto, será necesario incorporar un nuevo lugar de pago que 
                identifique a dichos legajos.  
             
            
              
              
              
             
              Dar 
                de alta el nuevo Lugar de Pago.  
              Para 
                ello, hacer click sobre el botón Agregar.  
             
              
              
              
             
              Ingresar 
                la totalidad de los datos solicitados, Se recuerda que para permitir 
                el ingreso de un nuevo dato es necesario moverse a lo largo de 
                la grilla de carga mediante el uso del mouse o presionando la 
                tecla <TAB>.  
              Finalmente, 
                seleccionar el botón Aceptar para confirmar el ingreso. Para abandonar 
                la sesión, hacer click sobre el botón Cancelar. 
                 
              Por 
                último, para salir del módulo, hacer click sobre el botón Cerrar. 
                 
              Posteriormente 
                en la tabla auxiliar CONTRIBUCIONES PATRONALES, 
                se deberán indicar las nuevas alícuotas vigentes para este nuevo 
                Lugar de Pago definido.  
              Para 
                ello, de la solapa Tablas, seleccionar la opción 
                Tablas auxiliares.  
             
              
              
              
             
              Seleccione 
                la tabla CONTRIBUCIONES PATRONALES, y hacer click 
                sobre el botón Modificar.  
              Ingresar 
                las nuevas alícuotas vigentes para el nuevo Lugar de Pago, creado 
                en el punto anterior.  
              Los 
                nuevos valores de alícuotas a ingresar, para las distintas 
                áreas y regiones se encuentran detalladas en el Anexo correspondiente 
                al Decreto 96/99.  
              Realizadas 
                las modificaciones anteriores, hacer click en el botón Aceptar. 
                 
              Finalmente, 
                para salir del módulo, hacer click sobre el botón Cerrar. 
                 
             
            
              - Acceder 
                luego al Sistema de Sueldos y Jornales. 
 
             
             
              Para 
                ello ingresar a:  
             
             
              
                
                   
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              Si 
                al momento de ingresar aun no se han definido Usuarios, indicar 
                ADMIN como nombre de  Usuario y elegir Aceptar 
                (dejando la contraseña en blanco).  
             
            
             
              
                
                   
                    | Sueldos 
                      y Jornales | 
                      | 
                   
                   
                    |  
                       Ä
                      | 
                    Administrador 
                      de SJ | 
                   
                 
              
             
            
              - Hacer 
                doble click sobre la empresa en la que se desea aplicar el presente 
                Decreto.
 
             
            
              - Seleccionar 
                de la barra de menúes la opción Consultas. Se presenta 
                un menú desplegable, debiendo seleccionar el punto Personal. 
                
 
             
             
              Se 
                presenta en pantalla una ventana que permite filtrar la consulta 
                de legajos. Haciendo click sobre el botón Consultar 
                se permite visualizar la totalidad de los mismos.  
             
             
              Cumplido 
                el filtro de búsqueda aparece en pantalla:  
             
              
              
              
            
              - Cumplida 
                la búsqueda de legajos, colocar el puntero del mouse sobre cada 
                uno y hacer doble click. 
 
             
             
              Se 
                presentan en pantalla los datos del legajo:  
             
              
              
              
             
              Hacer 
                click sobre el botón Modificar.  
              Seleccionar 
                la solapa Datos Laborables.  
             
              
              
              
             
              Modificar 
                el dato Lugar de Pago del ítem Encuadramiento 
                dentro de la empresa, debiendo asociar el nuevo Lugar 
                de Pago definido en los puntos anteriores.  
              Realizados 
                el cambio, hacer click en el botón Aceptar.  
              Repetir 
                este procedimiento para cada uno de los legajos en los que sea 
                necesario aplicar las nuevas alícuotas de reducción, asociadas 
                al nuevo Lugar de Pago.  
              Por 
                último, hacer click sobre el botón Cerrar para abandonar 
                el módulo.  
             
              
            Cómo 
              realizar la presentación de la DDJJ mensual:  
            De 
              acuerdo a la Resolución 432/99, se establece el mecanismo para la 
              presentación de la DDJJ.  
            La 
              misma indica:  
             
              - Articulo 
                2: a los fines de aplicación de la disminución de contribuciones 
                a que se refiere el artículo anterior, por aquellas devengadas 
                a partir del 1 de febrero de 1999, los empleadores deberán presentar 
                una nota - de solicitud de alta en el regimen dispuesto por el 
                Decreto 96/99 - que deberá responder al modelo contenido en el 
                Anexo I de la presente, ante la dependencia de este organismo 
                en la que se encuentren inscriptos, hasta el último día hábil 
                del mes de marzo de 1999, inclusive. 
 
             
             
              La 
                nota a que se refiere el párrafo anterior también deberá presentarse 
                cuando corresponda efectuar la modificación de la condición frente 
                al regimen.  
              La 
                presentación de la nota de modificación que pueda corresponder 
                se realizará dentro del mes en el que  se produce el devengamiento 
                de las obligaciones respecto de las cuales cambia la ccondición 
                frente al regimen.  
             
            
              - Articulo 
                3: la determinación e ingreso de las obligaciones devengadas 
                a partir del 1 de febrero de 1999,  inclusive se realizará 
                utilizando el programa aplicativo "DGI-SIJP. GENERACION DE 
                DECLARACION JURADA - Versión 9.2.", atendiéndose las 
                siguientes indicaciones: 
 
             
             
              
                - La 
                  cobertura de datos para la confección de la DDJJ se efectuará 
                  aplicando las mismas normas que las empleadas para liquidar 
                  los aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero 
                  de 1999.
 
               
              
                - En 
                  el campo "Contribuciones a Ingresar" del campo "Regimen 
                  Nacional de Seguridad Social" de la pantalla "4 de 
                  4", en el lugar del monto a ingresar resultante del proceso 
                  indicado en el punto 1. precedente, deberá consignarse el monto 
                  determinado de acuerdo con el artículo 4 de esta Resolución 
                  General. 
 
               
             
            
              - Artículo 
                4: a los efectos de la determinación del monto de las 
                contribuciones a pagar, a que se refiere el artículo anterior, 
                deberán utilizarse - según la categorización que corresponda por 
                áreas y regiones previstas en el Decreto 1520 del 24 de diciembre 
                de 1998- las respectivas alícuotas indicadas en las tablas del 
                Anexo II de la presente Resolución General. 
 
             
             
              Esta 
                determinación se realizará en papeles de trabajo que deber;an 
                encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, 
                en caso de ser requeridos en actos de verificación. 
                
             
            Cómo 
              determinar el monto a informar en el Sistema DGI-SIJP, utilizando 
              los informes de la liquidación emitidos por el Sistema de Sueldos 
              y Jornales  
            Cumplidos 
              los pasos anteriores, el Sistema  estará  en condiciones 
              de  emitir  el Listado de Aportes y Contribuciones, aplicando 
              en forma correcta las nuevas alícuotas de reducción.  
            Dicho 
              listado se obtiene ingresando al punto Generación de informes legales 
              y de Control del Menú General del Sistema de Sueldos y Jornales 
              para entorno Windows.  
            Seleccionar 
              el tipo de informe DETALLE de HABERES y CARGAS 
              SOCIALES correspondiente a la liquidación que se desea presentar. 
               
            De 
              dicho listado,  es posible determinar el importe  a informar 
              en el Sistema DGI-SIJP, una vez generada la DDJJ en su forma habitual. 
               
            Para 
              determinar el monto a informar en la DDJJ, realizar la siguiente 
              operatoria:  
             
              Contr. 
                RNSS + Contr.ANSSAL + Aporte ANSSAL - Asignaciones Familiares 
                compensables  
             
            De 
              la Planilla Salario Familiar, se obtiene el monto 
              total de asignaciones familiares, el que deberá ser analizado en 
              base a los topes estipulados para la determinación de las asignaciones 
              compensables.  
              
             |